CIRCULAR No. 2
De junio 7 de 2004
DE: VICERRECTORÍA DE DOCENCIA
A: CONSEJOS DE FACULTAD, ESCUELA E INSTITUTOS
ASUNTO: COMISIONES DE ESTUDIO PARA PROFESORES ADSCRITOS A SUS DEPENDENCIAS
La Vicerrectoría de Docencia se permite recordarles que:
Según lo dispuesto por el Acuerdo Superior 083 del 22 de julio de 1996, Estatuto Profesoral, en el Título Tercero define las situaciones administrativas en las cuales puede encontrarse un profesor como una condición jurídica particular, y entre ellas la comisión de estudio.
Según el artículo 110 del Estatuto, las comisiones de estudio superiores a 30 días serán concedidas por el Rector; las demás, por el Decano respectivo.
Para el estudio de solicitudes de comisión de estudios, el Comité se abstendrá de analizar aquellas que no llenen todos los requisitos y las condiciones previstas en los artículos 111 y 112.
En cumplimiento de lo estipulado por el artículo 113, el contrato suscrito por el profesor cuando obtiene la comisión incluye compromisos y garantías a las que no es posible renunciar unilateralmente. Por tanto, cuando las condiciones del docente ameriten una suspensión de la comisión, el Consejo deberá justificar los motivos que la avalan y precisar el período de tiempo desde y hasta el cual se hace efectivo, indicando el plazo de reiniciación de los respectivos estudios, así como el plazo máximo para la obtención del título. Lo anterior, dado que el contrato permanece vigente y en él, el compromiso de obtención del título cuando los estudios emprendidos condujeren a él.
En consecuencia, las comisiones no son renunciables; en tal caso deberán hacerse todos los trámites jurídicos que implican el desistimiento y no cumplimiento del contrato, so pena de que la Universidad en ejercicio de sus derechos haga efectiva la garantía.
Por las connotaciones administrativas y jurídicas de una comisión, las solicitudes de concesión o prórroga deben ser tramitadas por los Consejos de Facultad, Escuela o Instituto, con los requisitos y condiciones previstas y con la antelación suficiente para ser analizada por el Comité de Desarrollo Pedagógico Docente y para que se produzca la Resolución Rectoral que la concede.
GUILLERMO LONDOÑO RESTREPO
Vicerrector de Docencia