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Comité -- Asignación de puntajes |
Indice
1. Asignación de Puntaje por Títulos
2. Asignación de Puntaje por Estudios Posdoctorales
3. Puntaje por Experiencia Calificada
4. Productividad Académica
5. Actvidades de Dirección Académico Administrativa
6. Procedimientos
7. Nuevos Criterios
1. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR TÍTULOS
1.1 Pregrado: Se asigna el puntaje determinado en el Decreto 178 puntos por título de pregrado 183 puntos por título de pregrado en medicina o composición musical.
1.1.1 Títulos de técnico: La Oficina Jurídica de la Universidad de Antioquia conceptuó, en comunicación de abril 28 de 1994, que el título de técnico profesional o de tecnólogo puede ser homologado al pregrado y, en consecuencia, a los profesores que se vinculen con uno de estos títulos de este nivel se les asignará 178 puntos por este concepto.
1.1.2 Título Honoris
Causa : Los Honoris Causa en pregrado poseen ante la ley el mismo valor
de los títulos de pregrado conferidos por las diferentes instituciones universitarias,
por lo que les serán asignados los puntos correspondientes.
1.2 Posgrado
1.2.1 Especialización
1.2.1.1 Especialización Médica: 15 puntos por año hasta un máximo acumulable de 75 puntos.
1.2.1.2 Especialización no médica: Veinte puntos a las especializaciones, debidamente legalizadas, que exijan en su plan de estudios una asistencia no inferior a ocho horas de clases semanales durante un año académico, o su equivalente en horas cuando la duración es superior a dos semestres. Cuando el docente acredita dos o más títulos de especialización en áreas que tengan relación directa con las políticas de desarrollo académico, se procederá de la siguiente manera: Por el primer título se asignará hasta veinte puntos de conformidad con el criterio establecido en el anterior literal y, por los demás títulos, diez (10) puntos por cada año académico hasta completar un máximo de cuarenta (40).
1.2.2 Títulos de
Magister o Maestría
Cuarenta (40) puntos a los títulos con tesis de grado o un trabajo equivalente.
Treinta (30) puntos a títulos sin trabajo de grado, con duración de año y medio.
Veinte (20) puntos a títulos sin trabajo de grado, con duración de un año académico.
Por Magíster adicional hasta 20 puntos sin sobrepasar los 60 puntos.
1.2.3 Título de
Ph.D o Doctorado
Ochenta puntos a títulos con tesis de grado.
Por Doctorado adicional hasta 40 puntos sin sobrepasar los 120 puntos.
NOTA: El máximo puntaje acumulable por títulos de posgrado será de 140 puntos.
1.2.4 Título Honoris Causa en posgrado: Los Honoris Causa en posgrado poseen ante la ley el mismo valor de los títulos de posgrado conferidos por las diferentes instituciones universitarias, por lo que les serán asignados los puntos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, del Decreto 1444.
1.2.5 Convalidación
de títulos universitarios obtenidos en el exterior
Para el reconocimiento de puntos por todo título universitario obtenido en el
exterior, se requiere su convalidación por parte del Instituto Colombiano para
el Fomento de la Educación Superior ICFES. Lo anterior de conformidad con la
sentencia de la Corte Constitucional C-050/97, por medio de la cual se declaran
inexequibles los artículos 64 del Decreto 2150 y 2°; de la ley 72 de 1993.
OBSERVACIONES
De conformidad con los Acuerdos del Consejo Superior Nros. 138 de mayo 11 de
1998, 151 de noviembre 11 de 1998 y 157 de marzo 4 de 1999 se reconoce provisionalmente
los estudios de posgrado hasta por el término de un año, al cabo del cual el
docente debe presentar el certificado de convalidación del título expedido por
el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
El docente debe autorizar a la Universidad, mediante documento elaborado por
la Oficina de Asesoría Jurídica, para descontar del salario y prestaciones,
las sumas superiores pagadas en caso de que la autoridad competente no convalide
el título o lo homologue a otro de inferior categoría al reconocido inicialmente.
El diploma acreditado debe contener la autenticación de firmas y sellos por
parte del Cónsul colombiano en el país otorgante y del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia.
Se asigna el máximo
puntaje (10 puntos) a estudios posdoctorales de duración igual o superior a
9 meses.
Estudios posdoctorales de menor duración no reciben puntaje.
Se requiere título Ph.D. o Doctorado.
Para demostrar la participación en estos estudios se certifica la permanencia
en el lugar donde se llevó a cabo el trabajo y las investigaciones y trabajos
realizados.
3.1 Acreditación
de la experiencia calificada para nuevos docentes.
Para acreditar la experiencia calificada adquirida con posterioridad a la obtención
del título universitario el docente deberá presentar un certificado expedido
por la respectiva institución donde conste el cargo desempeñado, el período
laborado y la dedicación.
3.2 Experiencia
calificada docente.
Por cada año de experiencia calificada docente de tiempo completo, adquirida
en instituciones de educación superior de reconocido prestigio, se asignará
el máximo (cuatro puntos) La experiencia calificada docente semestral adquirida
por el profesor de cátedra se reducirá a tiempo completo, considerando que por
cada hora semestral laborada se asigna al docente un total nueve días de experiencia.
3.3 Experiencia
calificada en investigación.
En instituciones de reconocido prestigio en el campo de la investigación se
asignará seis puntos a los directores de las investigaciones, cuatro a los asistentes
y dos a los auxiliares de investigación.
3.4 Asignación
de puntaje por experiencia calificada adquirida por los licenciados a nivel
de la educación media y básica primara.
El Comité Permanente de Puntaje en comunicación enviada al Comité de Asignación
de Puntaje de la Universidad de Antioquia consideró que esta experiencia "debe
evaluarse de acuerdo con lo estipulado en el literal d del Artículo 15 del Decreto
1444".
En consecuencia con lo anterior se asignará hasta tres puntos por año de experiencia
en educación media y básica primaria, a los licenciados que se vinculen a la
Universidad de Antioquia en calidad de docentes de tiempo parcial o completo.
Crédito a la Universidad
por productividad académica:
No se exige el crédito o mención por trabajos publicados con anterioridad a
enero 1°, de 1994.
4.1 Asignación de puntaje por publicación de artículos en revistas.
4.1.1 Criterios para considerar una publicación como revista especializada.
4.1.2 Criterios para definir el carácter regional, nacional o internacional de una revista
4.1.2.1 Nivel de una revista especializada nacional de circulación nacional o regional
4.1.2.2 Nivel internacional de una publicación especializada nacional de difusión
internacional
Los artículos de revistas que figuren en Medline y el Index Medicus, podrán recibir hasta 15 puntos pero deben ser objeto de evaluación.
Reciben hasta 12 puntos los artículos internacionales publicados en revistas no indexadas en Current Contents, Medline o Index Medicus, y cuya difusión se da en el continente americano y europeo, simultáneamente.
Reciben hasta diez puntos los artículos internacionales publicados en revistas no indexadas en Current Contents, Medline o Index Medicus, y cuya difusión se da fundamentalmente en un sólo continente.
4.1.2.4 Nivel de una revista electrónica especializada nacional de circulación nacional o regional
4.1.2.5 Nivel de una revista electrónica especializada nacional de difusión internacional
4.1.2.6 Nivel de una revista electrónica especializada del exterior de difusión internacional
Los artículos de revistas que figuren en Medline y el Index Medicus podrán recibir hasta 15 puntos pero deben ser evaluados.
Reciben hasta 12 puntos los artículos internacionales publicados en revistas no indexadas en Current Contents, Medline o Index Medicus, y cuya difusión se da en el continente americano y europeo.
Reciben hasta diez puntos los artículos internacionales publicados en revistas no indexadas en Current Contents, Medline o Index Medicus, y cuya difusión se da fundamentalmente en un sólo continente.
4.1.3 Comunicación corta
4.1.5 Editoriales
Hasta seis puntos por editoriales publicados en revistas que figuran en el Current
Contents
Sólo se reconoce puntaje por editoriales publicados en otras revistas, cuando
el evaluador considere que el escrito, por los aportes del autor, se puede asimilar
a un ensayo.
4.1.6 Reportes de caso y revisiones de tema:
4.2 Puntos por
ponencias cuando el texto ha sido publicado en las memorias del evento
En la asignación de puntaje por la publicación de ponencias en las memorias
de los eventos, los trabajos no deben ser objeto de evaluación cuando
el certamen reúne a una comunidad académica reconocida y existe un comité científico
que previamente evalúa y selecciona las ponencias. En estos casos sólo
se valorará el nivel del evento.
Para el reconocimiento de puntaje se tiene en cuenta el nivel regional, nacional
o internacional del evento.
En este sentido, el nivel regional, nacional e internacional de un evento se
determina al considerar el nivel académico o científico internacional de las
instituciones que lo organizan, así como el prestigio y lugar de procedencia
de los ponentes y asistentes al certamen.
4.2.1 Texto completo:
4.2.2 Texto de extensión intermedia, entre extenso y resumen.
4.2.3 Resúmenes
4.2.3.2 Asignación
de puntaje por revisiones de tema presentados en congresos nacionales
Se asignará hasta 1.4 puntos por revisiones de tema presentados en congresos
nacionales y publicados en las memorias del evento.
4.3 Libros que resultan de una labor de investigación:
4.3.1 Criterios para evaluar los libros resultado de investigación
4.3.3 Puntaje por libros resultado de tesis laureadas
4.4.1 Criterios para evaluación
4.4.2 Asignación de puntaje
4.4.2.2 Puntaje
por libro y premio otorgado a la misma obra:
El ICFES, mediante comunicación de junio 23 de 1995, informó al Comité que de
acuerdo con el parágrafo II del artículo 5 del Decreto 1444 de 1992, no está
permitido asignar a la vez puntos por la publicación de un libro y por el premio
adjudicado a la misma publicación. En este caso se asignará el mayor puntaje
que corresponda.
4.4.2.3 Asignación
de puntaje por libros publicados en CDs
En la asignación de los puntos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo
6° del Decreto 1444, el cual establece el reconocimiento de puntos de conformidad
con el número de autores o de acuerdo con la contribución de éstos, cuando ésta
pueda definirse claramente.
4.4.2.4 Puntaje
por participación en labores de edición de libros
De conformidad con la comunicación del ICFES de marzo 24 de 1995, no se asigna
puntaje a la participación como editor en la publicación de libros.
4.4.2.5 Puntaje
por segundas ediciones:
El ICFES, en oficios de agosto 24 y septiembre 25 de 1995 comunicó al Comité
de Asignación de Puntaje que de conformidad con los parágrafos I y II del artículo
5°; del Decreto 1444, no es procedente asignar un nuevo puntaje por la segunda
y demás ediciones cuando por la primera se asignó algún tipo de puntaje. De
conformidad con este concepto, si el trabajo u obra corresponde a temas y/o
contenidos diferentes a los evaluados inicialmente se debe proceder, según criterio
del Comité de Asignación de Puntaje, a asignar los puntos correspondientes,
los cuales, sumados a los ya reconocidos, no podrán exceder al máximo estipulado
para la obra en el artículo 5°; del Decreto 1444.
4.5 Publicaciones impresas a nivel universitario:
4.5.1 Criterios para evaluar publicaciones impresas a nivel universitario:
4.5.3 Puntaje por
manuales:
Se valoran en el concepto impreso universitario.
4.2 Puntaje por
dirección de tesis y trabajos de grado:
Se asigna el puntaje determinado en los literales i), j) y k) del artículo 5°;
del Decreto 1444. La solicitud se presenta en el formato diseñado, adjuntando
constancia de la aprobación final de la asesoría expedida por el Jefe de Departamento
de la respectiva unidad académica. En los casos en los que la asesoría es compartida
por un director y un cotutor, sólo se asigna puntaje al primero.
4.6 Premios
4.6.1 Criterios para la evaluación
4.7 Patentes
4.7.1 Tipo de patente.
De acuerdo con el nivel inventivo las patentes pueden ser de INVENCION o de
MODELO DE UTILIDAD. El término de la patente de invención es de 20 años y la
de utilidad de diez y en cuanto a los costos y duración de los trámites la relación
es igualmente de dos a uno.
4.7.2 País que
confiere la patente
Los países industrializados son los más rigurosos en la verificación de los
presupuestos científicos o tecnológicos para la concesión de patentes, por lo
cual debe contemplarse el nivel de desarrollo del país en la que ésta ha sido
otorgada.
4.7.3 Cobertura
de la patente
El privilegio de explotación de la patente es sólo al interior del país que
la confiere, pero diversos tratados internacionales estipulan que no se pierde
la novedad de la invención dentro del año siguiente a la fecha de otorgamiento,
a fin de que los titulares puedan adelantar el trámite de solicitud de ésta
al interior de los países miembros.
4.7.4 Asignación de puntaje
4.7.4.1 Por patentes de invención se reconocerá el siguiente puntaje:
4.7.4.2 Por patentes de modelos de utilidad se reconocerá:
4.8 Reseñas:
4.8.1 Criterios para la evaluación
4.9 Traducciones
4.10.1 Música
4.10.1.1 Generalidades
4.10.1.1.1 El concepto
por el que se otorgan puntos por obra de arte, en el campo de la música, está
expresado en el artículo 5°, segunda parte del literal b, del Decreto 1444.
Las consideraciones siguientes no se refieren a artículos, ensayos o libros
publicados sobre temas referentes a la música, pues éstos se encuentran reglamentados
según el artículo 5°, literales a, b y c del mismo Decreto y siguen, en la asignación
de puntos, los criterios ya establecidos por la Universidad para las diferentes
disciplinas.
Nota: Aclaración al literal i del artículo 5°:
Para el caso de la traducción de obras musicales, se podrá otorgar puntaje si
la obra ha sido presentada públicamente siguiendo las normas de la presente
reglamentación.
4.10.1.1.2 Carácter
público de la presentación: Para asignar puntaje por cualquiera de los ítems
señalados enseguida, se requiere que la obra de la que se trata haya sido presentada
o ejecutada en lugar abierto al público, en un acto exclusivamente artístico,
con programa impreso, en el cual conste el carácter de docente de la Universidad
de Antioquia, dentro de una programación que no constituya una actividad docente.
En el caso de obras presentadas en predios de la Universidad de Antioquia, éstas
sólo podrán recibir puntaje si, además de las consideraciones anteriores, forman
parte de la programación cultural oficial de la Universidad o de la Facultad
de Artes.
4.10.1.1.3 Pluralidad de participaciones: En caso de que una misma persona, en un mismo programa, desarrolle más de una actividad de las aquí contempladas, sólo recibirá el puntaje correspondiente a una de estas actividades, teniendo en cuenta, al asignarlo, el criterio de favorabilidad.
4.10.1.1.4 Respaldo
de la solicitud de evaluación
El Docente debe aportar material que permita efectuar la evaluación, como por
ejemplo: Vídeo, audio, reseñas, críticas, en donde conste, además, el carácter
de docente de la institución. En caso de composición, transcripción o arreglos,
presentará las partituras.
4.10.1.2 Composición musical
4.10.1.4.1 Solistas
instrumentales y vocales, en papel mayor en actuación con orquesta, o en programa
completo como solistas: hasta 15 puntos.
Nota: No se da puntaje por repetición de un programa. Por repetición parcial
del programa, con inclusión de una o varias obras nuevas, se otorgará un puntaje
proporcional a la parte nueva. En caso de presentarse una repetición en sala
de categoría superior a aquélla por la que previamente se había asignado puntaje,
podrá hacerse un reajuste en la asignación de puntos; éste tendrá validez sólo
a partir de la fecha del reajuste.
4.10.1.4.2 Integrante de conjunto de cámara, en concierto completo: hasta 15 puntos.
Nota 1. Si un integrante
del conjunto no participa en el programa completo se otorga un puntaje proporcional
a su participación en el programa.
Nota 2. El puntaje se otorga siguiendo los numerales a y b del artículo 6 del
Decreto 1444.
4.10.1.4.3 Dirección orquestal, coral o de banda
4.10.2 CINE Y VIDEO ARGUMENTAL
4.10.2.1 Generalidades
El concepto por el que se otorgan puntos por obra de arte, en el campo del video
o cine argumental, está expresado en el artículo 5, segunda parte del literal
b, del Decreto 1444. Las consideraciones siguientes no se refieren a artículos,
ensayos o libros publicados sobre temas referentes al arte, ni guiones publicados,
pues éstos se encuentran reglamentados según el artículo 5°, literales a, b
y c del mismo Decreto y siguen en la asignación de puntos, los criterios ya
establecidos por la universidad para las diferentes disciplinas.
Nota: Aclaración al literal i del artículo 5°: Para el caso de la traducción
de guiones, se podrá otorgar puntaje si la obra ha sido presentada públicamente
siguiendo las normas de la presente reglamentación.
4.10.2.1.1 Carácter público de la presentación. Para asignar puntaje por cualquiera de los ítems señalados enseguida, se requiere que la obra de la que trata haya sido presentada en lugar abierto al público o por un canal de televisión reconocido. En los créditos del video o de la película debe constar el carácter de docente de la Universidad de Antioquia.
4.10.2.1.2 Pluralidad de participaciones: En caso de que una misma persona, en un mismo programa, desarrolle más de una actividad de las aquí contempladas sólo recibirá el puntaje correspondiente a una de estas actividades , teniendo en cuenta, al asignarlo, el criterio de favorabilidad.
4.10.2.1.3 Soporte de la solicitud de evaluación. El docente debe aportar material que sirva de soporte al jurado en su evaluación como por ejemplo: Copia del video o de la película, pruebas de que la obra ha sido presentada al público, reseñas de prensa, etc.
4.10.2.2 Guión original
4.10.2.4.1 Director General
Comprende el diseño
de los siguientes ítems: escenografía, luminotécnica, utilería, maquillaje,
vestuario.
Por el diseño de un mínimo de cuatro ítems hasta 10 puntos
En el caso de un número menor se asignarán puntos de forma proporcional al número
de ítems.
4.10.2.6 Otros participantes
4.10.2.6.1 Cámara
4.10.3 Teatro
4.10.3.1 Generalidades
4.10.3.1.1 El concepto
por el que se otorgan puntos por obra de arte, en el campo del teatro, está
expresado en el artículo 5°, segunda parte del literal b, del Decreto 1444.
Las consideraciones siguientes no se refieren a artículos, ensayos o libros
publicados sobre temas referentes al arte, ni textos dramáticos publicados,
pues éstos se encuentran reglamentados según el artículo 5°, literales a, b
y c del mismo decreto y siguen, en la asignación de puntos, los criterios ya
establecidos por la Universidad para las diferentes disciplinas.
Nota: Aclaración al literal i del artículo 5°: para el caso de la traducción
de obras teatrales, se podrá otorgar puntaje si la obra ha sido presentada públicamente
siguiendo las normas de la presente reglamentación.
4.10.3.1.2 Carácter público de la presentación: Para asignar puntaje por cualquiera de los ítems señalados en seguida se requiere que la obra de la que se trata haya sido presentada o ejecutada en lugar abierto al público, en un acto exclusivamente artístico, con programa impreso en el cual conste el carácter de docente de la Universidad de Antioquia, dentro de una programación que no constituya una actividad docente. En el caso de obras presentadas en predios de la Universidad de Antioquia, éstas sólo podrán recibir puntaje si, además de las consideraciones anteriores forman parte de la programación cultural oficial de la Universidad o de la Facultad de Artes.
4.10.3.1.3 Pluralidad de participaciones: En caso de que una misma persona, en un mismo programa, desarrolle más de una actividad de las aquí contempladas, sólo recibirá el puntaje correspondiente a una de estas actividades, teniendo en cuenta, al asignarlo, el criterio de favorabilidad.
4.10.3.1.4 Soporte de la solicitud de evaluación: El docente debe aportar material que sirva de soporte al jurado en su evaluación, como por ejemplo: programas de mano, fotografías, videos, reseñas, críticas, plegables. El dramaturgo presentará además el texto.
4.10.3.2 Dramaturgia:
Este ítem sólo se refiere a aquellas obras originales, no previamente publicadas,
cuya presentación pública consiste en una representación teatral.
4.10.3.2.1 Texto teatral original, de dos actos o más, en forma dialogal, con un mínimo de tres personajes y una duración mínima de una hora: Hasta 20 puntos.
4.10.3.2.2 Por texto teatral original de un acto, en forma de diálogo con un mínimo de 2 personajes: Hasta 15 puntos.
4.10.3.2.3 Monólogo original: Hasta 10 puntos.
4.10.3.3 Adaptaciones
y versiones para teatro.
Deben contemplarse aquí sólo las versiones y adaptaciones. En caso de que uno
de los siguientes ítems sea utilizado como fuente para la creación de un texto
original para teatro, podrá evaluarse como tal.
4.10.3.3.1 De novela: Hasta 15 puntos.
4.10.3.3.2 De cuento: Hasta 10 puntos.
4.10.3.3.3 Poesía, leyenda, mito: Hasta 5 puntos.
4.10.3.4 Puesta
en escena
Nota: Al recomendar el puntaje, el jurado debe tener en cuenta la categoría
de la sala donde se hace la presentación. La categoría no se define tanto por
el lugar geográfico donde ésta se encuentra, cuanto por su repercusión en el
ámbito teatral o por el carácter local, nacional o internacional del evento
programado y al cual fue invitada la obra. Las categorías son las siguientes:
4.10.3.4.1 Por sala de repercusión internacional: Se otorga el 100% de los puntos que el jurado estime que se le deben otorgar a la obra.
4.10.3.4.2 Por sala de repercusión nacional: Se otorga el 33% de los puntos que el jurado estime que se le deben otorgar a la obra.
4.10.3.4.3 Por
sala de repercusión local: se otorga el 20% de los puntos que el jurado estime
que se le deben otorgar.
Nota 2: En caso de presentarse de nuevo la obra teatral en una sala de categoría
superior a aquélla por la que previamente se había asignado puntaje, podrá hacerse
un reajuste en la asignación de puntos; éste tendrá validez sólo a partir de
la fecha del reajuste.
4.10.3.5 Director General
4.10.3.5.1 Obras de teatro de 2 actos en adelante, con un mínimo de una hora de duración: Hasta 20 puntos.
4.10.3.5.2 Obras
de teatro de un acto: Hasta 15 puntos.
Cuando la obra de teatro sea de dos actos en adelante con un mínimo de tres
horas de duración y cuente con Director de Actores, el Director General recibirá
hasta 15 puntos.
4.10.3.6 Director
de Actores:
Nota: Se entiende por Dirección de actores el trabajo de preparación de los
actores y de la propuesta sobre los personajes.
Sólo se asignará puntaje por este ítem en obras de teatro de dos actos en adelante con un mínimo de tres horas de duración: Hasta 8 puntos.
4.10.3.7 Actores
Nota: No se asignará puntaje por actuación en papeles de figurantes o extras.
4.10.3.7.1 En papeles protagónicos, en obras de 2 actos en adelante, con una duración mínima de una hora. Hasta 15 puntos.
4.10.3.7.2 En papeles protagónicos, en obras de un acto. Hasta 10 puntos.
4.10.3.7.3 En papeles de reparto en obras de 2 actos en adelante, con una duración mínima de una hora. Hasta 8 puntos.
4.10.3.7.4 En papeles de reparto en obras de un acto. Hasta 6 puntos.
4.10.3.8 Diseño
Visual Escénico.
Comprende el diseño de los siguientes ítems: escenografía, luminotécnica, utilería,
maquillaje, vestuario.
4.10.3.8.1 Por el diseño de un mínimo de cuatro ítems: Hasta 10 puntos.
4.10.3.8.2 En el caso de un número menor, se asignarán puntos proporcionalmente al número de ítems.
4.10.3.9 Dirección
o asesoría musical:
Hasta 3 puntos, a no ser que se trate de una composición musical, arreglos,
transcripción, orquestación, interpretación o dirección coral, orquestal o de
banda, para la obra teatral: en cuyo caso se regirá por las normas de música.
4.10.4 Artes visuales:
4.10.4.1 Generalidades
4.10.4.1.1 El concepto por el cual se otorgan puntos por obras de arte, en el campo de las artes visuales, está expresado en el artículo 5°, literal b, del Decreto 1444. Las consideraciones siguientes no se refieren, pues, a artículos o ensayos publicados en revistas o a libros acerca de temas referentes al arte, pues éstos se encuentran reglamentados según el artículo 5°, literales a, b y c, del mismo decreto y, en la asignación de puntos, siguen los criterios ya establecidos por la Universidad para las diferentes disciplinas.
4.10.4.1.2 Carácter público de la difusión: Para asignar puntaje por cualquiera de los ítems señalados a continuación, se requiere que la obra de la que se trata haya sido exhibida en un lugar abierto al público, dentro de una actividad exclusivamente artística, con catálogo impreso en el cual conste el carácter de docente de la Universidad (exceptuando el caso señalado en el artículo 17 del Decreto 1444), y dentro de una programación que no constituya una actividad docente. En el caso de obras expuestas en predios de la Universidad de Antioquia, éstas sólo podrán recibir puntaje si, además de las consideraciones anteriores, forman parte de la programación cultural oficial de la Universidad o de la Facultad de Artes.
4.10.4.1.3 Pluralidad de participaciones: En caso de que una misma persona, en un mismo evento, desarrolle más de una actividad de las aquí contempladas, sólo recibirá el puntaje correspondiente a una de estas actividades, teniendo en cuenta, al asignarlo, el criterio de favorabilidad.
4.10.4.1.4 Respaldo
de la solicitud de evaluación: El docente debe aportar el catálogo de la exposición
y diapositivas o fotografías de todas las obras expuestas, con su correspondiente
ficha técnica; y, además, reseñas, artículos de prensa o de revistas, estudios
críticos sobre su trabajo, videos, y todo el material adicional que considere
de utilidad para el jurado.
Ante la solicitud que se hizo al comité de Asignación de Puntaje de no exigir
la presentación del catálogo de la exposición y luego de consultas realzadas
a expertos, se decidió mantener este requisito, es decir la acreditación de
la condición de docente de la institución mediante catálogo.
4.10.4.1.5 Repetición de exposiciones: cada obra es evaluada una sola vez, incluso en el caso de las exposiciones itinerantes. Por la repetición parcial de una muestra, con inclusión de una o varias obras nuevas, se otorgará un puntaje proporcional a la parte nueva. En caso de presentarse una repetición en sala de categoría superior a aquélla por la que previamente se había asignado puntaje, podrá hacerse un reajuste en la asignación de puntos; éste tendrá validez sólo a partir de la fecha de reajuste.
4.10.4.2 Exposiciones
Hasta 20 puntos.
4.10.4.2.1 Criterios para el jurado: Para la evaluación de exposiciones el jurado deberá tener en cuenta, ante todo, la calidad artística de las obras expuestas. Los siguientes son otros criterios básicos de análisis:
La evaluación se refiere a una obra o conjunto de obras expuestas en una sala de exposiciones, dentro de una muestra específica.
La existencia de una curaduría para la exposición.
Las exposiciones retrospectivas y las realizadas en museos o en salas no comerciales, siempre con la correspondiente curaduría, serán mejor valoradas.
Se deberá valorar mejor la participación en exposiciones colectivas si éstas se realizan a partir de criterios de invitación por méritos o mediante selección.
4.10.4.2.2 Categorías: Al asignar el puntaje, el jurado debe tener en cuenta la categoría de la sala donde se realizó la exposición. La categoría no se define tanto por el lugar geográfico donde se encuentra cuanto por la repercusión de la sala en el ámbito artístico. No se considera sin más como internacional el trabajo de un docente que ha expuesto mientras está radicado en el exterior; también en ese caso priman los criterios de repercusión en el ámbito artístico. Las categorías son las siguientes:
Por una exposición en sala de repercusión internacional: se otorga el 100% de los puntos que el jurado estime que se deben otorgar a la obra. Por una exposición en Sala de repercusión nacional: se otorga el 33% de los puntos que el jurado estime que se deben otorgar a la obra.
Por una exposición en sala de repercusión local: se otorga el 20% de los puntos que el jurado estime que se deben otorgar a la obra.
4.10.4.2.3. Exposiciones
colectivas: En el caso de una exposición individual, el docente recibe la totalidad
de los puntos resultantes de la evaluación. Para las exposiciones colectivas
se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto por el artículo 6°, literales a y
b,. La participación en el Salón Nacional de Artistas o en Exposiciones y Bienales
Internacionales, que se realizan siempre por selección, no se consideran como
exposiciones colectivas, sino como individuales dentro de un evento general.
La "Obra Pública" recibe el mismo tratamiento de una exposición individual,
siempre y cuando se presente la curaduría de una galería, museo
o entidad de prestigio.
4.10.4.3 Difusión de fotografía artística. Pueden ser realizadas en cualquiera de las áreas del arte fotográfico, tanto en sus géneros tradicionales como en la fotografía documental, reporterismo gráfico, fotografía experimental, fotografía por medios electrónicos, retrospectiva de un fotógrafo, desarrollo de un tema, etc.
Para su evaluación el jurado deberá tener en cuenta, ante todo, la calidad artística de las obras.
En este proceso se aplican los mismos criterios y categorías y la misma distinción entre exposiciones individuales y colectivas que rigen para las demás áreas de las artes visuales.
No podrán ser sometidas a evaluación bajo esta modalidad otro tipo de obras plásticas o visuales (pintura, escultura, grabado, vídeo instalaciones, etc.) reproducidos fotográficamente, pues ellas tienen como forma básica de difusión el ser expuestas de manera directa.
4.10.4.3.1 Exposiciones de Artes Fotográfico. Hasta 20 puntos. Artículo 5., literal b, Decreto 1444.
4.10.4.3.2 Libros de arte fotográfico. Hasta 20 puntos. Artículo 5., literal b, Decreto 1444.
4.10.4.3.2.1 Criterios para el jurado. Se refiere a libros debidamente editados en los cuales el fotógrafo es el autor, o coautor principal. En esta categoría es necesario que el trabajo fotográfico sea asunto esencial del libro, aunque no sea exclusivo (por ejemplo, podría estar asociado con textos poéticos, históricos, etc.). Aparecen como resultado de un trabajo de investigación visual sobre una temática concreta como retrospectiva del trabajo fotográfico de un artista.
Para la evaluación de libros de arte fotográfico, el jurado deberá tener en cuenta, ante todo, la calidad artística de las obras, así como el nivel de difusión.
Para determinar el carácter de la participación del fotógrafo en el libro como autor o coautor, el jurado tendrá en cuenta, entre otros criterios la presentación editorial.
El jurado debe tener en cuenta además de la calidad artística del trabajo fotográfico, el nivel difusión y otros elementos como el desarrollo completo de una temática , capaz de garantizar la unidad de la obra; los aportes de la obra en términos de creación de nuevas interpretaciones o de crítica sobre el tema, el trabajo fotográfico o la visión estética; el carácter inédito de las fotografías; la calidad del trabajo y la difusión que ha tenido la obra.
4.10.4.3.2.2 Categorías. Hasta 20 puntos, a los libros que el jurado considere como una creación completa , coherente y de excelente calidad estética y que ofrezcan una muy buena presentación editorial.
Hasta 8 puntos, a los libros que el jurado considere como de buena calidad estética y que ofrezca una adecuada presentación editorial.
Hasta 5 puntos, a los libros que el jurado como de aceptable calidad estética y que ofrezca una adecuada presentación editorial.
4.10.4.3.2.3 Trabajos colectivos. Para libros de trabajo colectivo se tendrá en cuenta, además lo dispuesto por el Artículo 6, literales a y b.
4.10.4.3.3 Difusión de fotografía artística a través de publicaciones. Se refiere a aquellos libros y revistas en los cuales el autor no es autor principal sino que el trabajo fotográfico tiene carácter complementario de otro asunto que es el fundamental. En todo caso, sin embargo, las fotografías así presentadas son originales y aparecen como resultado de un trabajo de creación estética, sin el cual el texto resultaría incompleto.
Pueden ser realizadas en cualquiera de las áreas del arte fotográfico, tanto en sus géneros tradicionales como en la fotografía experimental, fotografía por medios electrónicos, retrospectiva de un fotógrafo, desarrollo de un tema, etc.
4.10.4.3.3.1 Criterios para el jurado. Para evaluación de trabajos de arte fotográfico difundidos a través de libros o de otras publicaciones, el jurado deberá tener en cuenta, ante todo, la calidad artística de las obras. Los siguientes son los criterios básicos de análisis.
Se evaluará el conjunto presentado en el libro o publicación. En un libro se exige un mínimo de 10 fotografías para que pueda aspirar a ser evaluado. Las obras publicadas en carátulas de libros o revistas tendrán el doble del valor de las publicadas en páginas interiores.
Las obras deben haber sido expresamente realizadas para la publicación correspondiente y deben estar allí como elementos esencialmente integrales de la publicación.
No serán evaluables fotografías que participen en el conjunto de manera accidental.
El jurado tendrá en cuenta la presencia de un curador artístico en la publicación o de un comité editorial.
No podrán ser sometidas a evaluación bajo esta modalidad otros tipos de obras plásticas o visuales (pintura, escultura, grabado, vídeo, instalaciones, etc.) reproducidos fotográficamente, pues ellas tienen como forma básica de difusión el ser expuesta de manera directa.
4.10.4.3.3.2 Categorías.
Trabajos fotográficos difundidos a través de libros : Hasta 10 puntos. Se exige
que aparezca en el libro un número mínimo de 10 fotografías del docente que
solicita la evaluación para poder considerar que el suyo es un aporte sustancial;
por libros en los cuales aparezca un número menor de fotografías no se puede
solicitar evaluación ni se acepta la acumulación de varios libros.
Por una publicación de repercusión nacional: se otorga el 33% de los puntos que el jurado estime que se deben otorgar a la obra.
Por una publicación de repercusión local: se otorga el 20% de los puntos que el jurado estime que se deben otorgar a la obra.
4.10.4.3.3 Trabajos
colectivos:
Para las publicaciones colectivas se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto
por el artículo 6, literales a y b.
4.10.4.3.4 Asignación de puntaje por fotografía basada en documentos
Se entiende por fotografía basada en documentos la reproducción fotográfica total o parcial de imágenes (cuadros, fotografía, dibujos, afiches, diseños, etc.) o de objetos (esculturas, edificios, muebles) preexistentes.
Por esta modalidad de trabajo fotográfico se asignará puntaje, siempre y cuando constituya una producción académica.
4.10.4.4 Curaduría
de exposiciones y textos de catálogos:
La curaduría de exposiciones y los textos de catálogos son labores de investigación
que pertenecen al campo de las artes plásticas y que no se difunden a través
de libros o de artículos de revistas sino, precisamente, a través de las exposiciones.
En el caso de una curaduría, el docente deberá aportar todo el material que
ilustre al jurado acerca de la exposición; en el caso de textos aportará el
catálogo impreso correspondiente. En todo caso, sólo serán evaluables los trabajos
que se refieran a investigación en el campo artístico (se excluyen aquí actividades
como la pura investigación histórica, el diseño gráfico de catálogos, la distribución
de los cuadros en la exposición o la simple elección de obras sin la correspondiente
sustentación teórica).
4.10.4.4.1 Criterios para el jurado: Para la evaluación de la curaduría de una exposición o del texto de un catálogo, el jurado deberá tener en cuenta, ante todo, la calidad y los alcances del trabajo investigativo realizado sobre las obras de arte de las cuales se trata.
Los siguientes son otros criterios básicos de análisis:
En el caso de la curaduría de exposiciones, se exige que el docente sea al mismo tiempo autor del texto del catálogo. La documentación escrita completa de una curaduría debe abarcar tres aspectos: la presentación del proyecto, la memoria completa del proceso y el texto del catálogo de la exposición.
La seriedad y la repercusión de la sala en la cual se realiza la exposición, la cual se comprueba a través de la existencia de un comité directivo y de la trayectoria de la sala misma. Las exposiciones realizadas en museos o en salas no comerciales serán mejor valoradas.
La repercusión y cobertura de la exposición.
Los trabajos realizados sobre exposiciones retrospectivas serán mejor valoradas.
4.10.4.4.2 Curaduría
de una exposición
Hasta 20 puntos, de acuerdo con las siguientes categorías: Al asignar el puntaje,
el jurado debe tener en cuenta la categoría de la sala donde se realizó la exposición.
La categoría no se define tanto por el lugar geográfico donde se encuentra cuanto
por la repercusión de la sala en el ámbito artístico. Las categorías son las
siguientes:
Por una exposición en sala de repercusión internacional: se otorga el 100% de los puntos que el jurado estime que se deben otorgar al trabajo de curaduría.
Por una exposición en sala de repercusión nacional: se otorga el 33% de los puntos que el jurado estime que se deben otorgar al trabajo de curaduría.
Por una exposición en sala de repercusión local: se otorga el 20% de los puntos que el jurado estime que se deben otorgar al trabajo de curaduría.
4.10.4.4.3 Texto
del catálogo de una exposición
Hasta 15 puntos, de acuerdo con las siguientes categorías: Al asignar el puntaje,
el jurado debe tener en cuenta la categoría de la sala en la cual se realiza
la exposición a la cual pertenece el texto del catálogo. La categoría no se
define tanto por el lugar geográfico donde se encuentra cuanto por la repercusión
de la exposición en el ámbito artístico.
Las categorías son:
Por el texto del catálogo de una exposición en sala de repercusión internacional: se otorgan hasta 15 puntos.
Por el texto del catálogo de una exposición en sala de repercusión nacional: se otorgan hasta 5 puntos.
Por el texto del catálogo de una exposición en sala de repercusión local: se otorgan hasta 3 puntos.
4.10.4.4.4 Trabajos colectivos: En el caso de trabajos colectivos en la curaduría de una exposición o en el texto de un catálogo se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto por el artículo 6, literales a y b.
4.11 Video
4.11.1 Video didáctico
4.11.1.1 Modalidades
El puntaje por este material se reconoce en virtud de lo dispuesto en el literal
a) del artículo 5°; del Decreto 1444, al evaluar los trabajos de carácter científico,
técnico, humanístico o pedagógico presentados en esta modalidad y teniendo presente
que sólo se asignará el puntaje al responsable académico.
SONOVISO: Diapositivas con pista de sonido sincronizado e imagen fija. Puede presentarse en video-cinta.
VIDEO: Producción con imágenes dinámicas en la modalidad televisiva; grabado en cinta fonoóptica de 1, 3/4, 1/2, pulgada, Betamax, V.H.S., Super V.H.S, Betacam y otras compatibles con sistemas similares.
CINE: Producción con imágenes dinámicas en base de celuloide o acetato o en versión televisiva.
MULTIMEDIA: Secuencias didácticas interactivas en imagen y sonido "Computadas", con base en disquete o en algunos casos en su versión a cinta fonoóptica.
4.11.1.2 Clases de audiovisuales
4.11.1.2.1 Cine,
video o sonoviso circunstancial:
Audiovisual de información originada en eventos de carácter didáctico o cultural
tales como: laboratorio, práctica, cirugía, testimonios etc. Se caracteriza
por tener un nivel mínimo de planeación, producción y pos-producción. Por la
facilidad que presenta para su realización no exige el cumplimiento de requisitos
técnicos y didácticos. Su puntaje máximo será del 30% del total asignable al
video didáctico propiamente dicho.
4.11.1.2.2 Cine,
video o sonoviso experimental
Audiovisual educacional cuya producción parte de un contenido o recopilación
bibliográfica que pasa a trabajarse como libreto técnico. Su planeación, producción
y pos-producción siguen en alguna forma el rigor técnico del proceso. Responde
a necesidades de formación. Su puntaje máximo será el 75 % del total asignable
al video didáctico propiamente dicho.
4.11.1.2.3 Cine,
Video, sonoviso o multimedia didáctico
Organización estructurada e interactiva de un segmento sincronizado de imagen
y sonido, codificados para el aprendizaje que conlleva diseño didáctico e investigación.
Responde a necesidades de formación en pregrado, posgrado y educación comunitaria;
se caracteriza por tener un alto nivel en aplicación de estrategias didácticas,
diseño, producción y post-producción. Su puntaje máximo podrá ser hasta el 100%
del total asignable.
4.11.1.3 Elementos mínimos requeridos para iniciar el proceso evaluativo.
4.11.1.3.1 En el
caso del Video:
Debe presentarse el cassette grabado con etiqueta de información completa: nombre
o título del video, autores, facultad, tiempo de duración.
4.11.1.3.2 En el
caso del sonoviso
Las diapositivas en orden y numeradas, con su respectivo cassette de audio,
con etiqueta de información completa: título del sonoviso, autores, facultad,
duración y clase de equipo en el que está sincronizado.
4.11.1.3.3 . En
todos los casos (sonoviso - video - cine - multimedia): Un documento de presentación
del video o sonoviso con la siguiente información:
Título.
Nombre del solicitante.
Facultad.
Duración.
Nombre del formato (si es video)
Número de diapositivas (si es sonoviso).
Área del conocimiento a la que pertenece.
Tema específico que afronta (curso específico).
Audiencia a la que va dirigido.
Resumen del tema, máximo 5 renglones.
Recomendaciones sobre su uso (tarjeta o guía escrita para su uso)
Si ha sido validado (tipo de evaluación a que se ha sometido, diferente a la
evaluación para el escalafón docente)
4.11.2 Video no didáctico
4.11.2.1 Criterios para la evaluación
La evaluación debe ser doble: Por una parte el experto en audiovisuales que valora la imagen, el sonido, etc.; y por otra la del par académico experto en el tema.
HOMOLOGACIÓN DE CARGOS ACADÉMICO ADMINISTRATIVOS
CARGO CATEGORÍA
| RECTOR | A |
| VICERRECTOR GENERAL | B |
| VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN | B |
| VICERRECTOR DE DOCENCIA | B |
| VICERRECTOR DE EXTENSION | B |
| VICERRECTOR ADMINISTRATIVO | B |
| SECRETARIO GENERAL | B |
| DIRECTOR RELACIONES INTERNACIONALES | B |
| DIRECTOR BIENESTAR UNIVERSITARIO | B |
| DIRECTOR OFICINA DE PLANEACIÓN | B |
| DIRECTOR DE ASESORIA JURÍDICA | B |
| DECANOS Y DIRECTORES ESC. INSTITUTOS | C |
| JEFE DEPARTAMENTO ADMISIONES Y REG | C |
| ASISTENTE DIRECCION ACADÉMICA | C |
| VICEDECANO | D |
| DIRECTORES DE CORPORACIONES | D |
| JEFE DEPARTAMENTO ACADÉMICO | E |
| DIRECTOR CENTRO DE INST. INTERFACULTADES | E |
| SUBDIRECTOR ESCUELA BACTERIOLOGIA | E |
| JEFE CENTRO DE EXTENSIÓN | E |
| ASISTENTE DECANO ESTUDIOS | E |
| ASISTENTE DECANO DE EDUCACIÓN MÉDICA | E |
| DIRECTOR MUSEO HISTÓRICO DE ANT | E |
| JEFE DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECAS | E |
| JEFE DIVISIÓN DE EXTENSIÓN CULTURAL | E |
| JEFE DEL MUSEO | E |
| ASISTENTE COORDINACIÓN ACADÉMICA | E |
| ASISTENTE DE PLANEACIÓN | E |
| JEFE DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES | E |
| JEFES CENTROS DE INVESTIGACIÓN | E |
| JEFE DIVISION PROG. ACADEMICA | E |
| JEFE DIVISION OPERATIVA DE INVESTIGACIÓN | E |
| ASISTENTE DEL DECANO | E |
| JEFE SECCIÓN ACADÉMICA | F |
| COORDINADOR DE PROGRAMA | F |
| COORDINADOR DE PROGRAMA POSGRADO | F |
| COORDINADOR PROGRAMA MAESTRÍA | F |
| COORDINADOR ACADÉMICO | F |
| JEFE DE SECCIÓN BIOTERIO | F |
| COORD. PROG, MAESTRÍA INGENIERÍA AMBIENTAL | F |
| DIRECTOR HERBARIO | F |
| COORD. DEPTO FACULTAD DE MEDICINA | F |
6.1 Para solicitar asignación de puntaje por títulos debidamente legalizados y convalidados, según sea el caso:
Mediante comunicación dirigida al Comité de Asignación de Puntaje y entregada en la Oficina de Asuntos Profesorales (bloque 16-103) se solicita el respectivo reconocimiento, adjuntando copia autenticada del diploma o acta de grado. El Comité reconocerá el puntaje con vigencia al primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
6.2 Para solicitar asignación de puntaje por productividad académica El material se entrega en la Oficina de Jerarquía Docente (l6-105) una vez diligenciado el formulario facilitado en esta dependencia. Para facilitar la evaluación se recomienda la presentación del original. Si no fuere posible, deben presentarse fotocopias del texto, la carátula y de las páginas editoriales. Una vez evaluado el material, el puntaje adjudicado se reconocerá con vigencia al primer día del mes siguiente, teniendo en cuenta que el Comité dará respuesta a los interesados dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la solicitud.
6.3 Para actualizar la asignación salarial y liquidación de retroactividad por novedades presentada en los meses de junio y diciembre de cada año se actualizarán los salarios y se cancelarán retroactividades por asignación de puntaje otorgado en los seis meses anteriores.
6.4 Para presentar objeciones a las recomendaciones del Comité de Asignación de Puntaje
El Comité de Asignación de Puntaje informará a los docentes el puntaje reconocido para que éstos presenten las objeciones que consideren pertinentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.
El Comité estudiará las objeciones y comunicará a los docentes sus decisiones y finalmente presentará al Rector la recomendación de asignación de puntaje.
6.5 Asignación
de puntaje
El señor Rector mediante resolución motivada asignará el puntaje correspondiente
dos veces al año.
6.6 Recursos
Ante la resolución expedida por el Rector procede el recurso de reposición con
el cual se agota la vía gubernativa.
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RECLASIFICACIÓN DE REVISTAS DE ACUERDO CON EL ÍNDICE DE COLCIENCIAS (ACTA 289. NOVIEMBRE 30 DE 2001)
En la III Convocatoria para la Actualización del Index de Publicaciones Seriadas Científicas y Tecnológicas Colombianas, realizada por COLCIENCIAS e ICFES, 126 publicaciones cumplieron con las condiciones del índice Nacional. De las cuales, 13 son revistas de la Universidad de Antioquia.
Se considera que a partir de la publicación del resultado de la convocatoria resulta conveniente estudiar una nueva clasificación de las revistas que figuraron en las categorías A, B o C de este índice. Al respecto se determinó:
Revistas en la categoría A.
Por las revisiones de tema se reconocerá tres puntos.
OBSERVACIÓN: La Revista Latinoamericana de Psicología, la cual clasificó en la categoría A, continúa catalogada como publicación internacional de quince (15) puntos, dada su figuración en el Current Contents.
Por
las revisiones de tema se reconocerá dos puntos.
| 01214705 | Análisis Político | Universidad Nacional de Colombia |
| 01203797 | Avances en sicología clínica latinoamericana | Fundación para el avance de la Sicología |
| 01215701 | Avances en Recursos Hidráulicos | Universidad Nacional de Colombia |
| 01204157 | Biomédica | Instituto Nal de Salud |
| 01229761 | Boletín de Investigaciones Marinas y Costeras | INVEMAR |
| 03665232 | Caldasia | Universidad Nal de Colombia |
| 01221450 | Cuadernos de Desarrollo Rural | Pontificia Universidad Javeriana |
| 00127353 | DYNA | Universidad Nacional de Colombia |
| 01209833 | Energética | Universidad Nacional de Colombia |
| 01234412 | Estudios de Literatura Colombiana | Universidad de Antioquia |
| 01215167 | Estudios Políticos | Universidad de Antioquia |
| 03042847 | Facultad Nacional de Agronomia | Universidad Nacional de Colombia |
| 01211617 | Historia Crítica | Universidad de los Andes |
| 0121750X | Ingeniería | Universidad Distrital Fco José de Caldas |
| 01223461 | Ingeniería y Desarrollo | Universidad del Norte |
| 01213261 | Investigación y Desarrollo | Universidad del Norte |
| 0123417X | Psicología desde el Caribe | Universidad del Norte |
| 01200690 | Revista Colombiana de Ciencias Pecuarias | Universidad de Antioquia |