Comités
-- Asuntos estudiantiles
El
Comité de Asuntos Estudiantiles de Pregrado fue creado mediante Resolución
Académica 36 del 28 de septiembre de 1981, y sustituido por el Acuerdo
Académico 0070 del 9 de abril de 1996 con el cual se procuró
la aplicación adecuada al principio de la descentralización
consagrada en el artículo 23 del Estatuto General.
Este Comité,
presidido por el Vicerrector de Docencia, tiene entre sus funciones resolver
en segunda instancia, y en desarrollo de la competencia consagrada en el artículo
37 literal "e" del Estatuto General, las distintas solicitudes estudiantiles
de carácter académico; en general procura resolver las solicitudes
que impliquen excepción de las normas reglamentarias, previo concepto
de los Consejos de Facultad, Escuela o Instituto.
Cuando los Consejos
de Facultad resuelven los asuntos en primera instancia, adoptan el siguiente
proceso: se levanta un expediente de cada caso que contiene el nombre del
estudiante, su dependencia y demás datos que facilitan su identificación;
se decretan y practican las pruebas que se consideren pertinentes, solicitando
al interesado los documentos necesarios, pidiendo concepto de las personas
requeridas en cada caso, cuando es necesario; se cita y escucha al estudiante,
con su tutor si se requiere, cuando es necesario aclarar su petición,
finalmente, se dicta la resolución que decide sobre el caso en primera
instancia, la cual contiene dos partes: la motiva, que consiste en una síntesis
de la situación, un análisis de las razones que fundamenta la
petición, la confrontación con las normas vigentes y las conclusiones
que se desprenden del estudio; y una segunda parte que contiene la decisión
que se notificará de acuerdo con los procedimientos legales, con la
advertencia, en caso de ser desfavorable, de la procedencia de los recursos
de reposición ante el mismo Consejo de Facultad, Escuela e Instituto
y de apelación ante el Comité de Asuntos Estudiantiles, los
cuales deberán presentarse por escrito y sustentados dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
decisión.
Cuando el Consejo
de Facultad, Escuela e Instituto encuentra que la solicitud implica excepción
de las normas académicas pero que no hay argumentos suficientes para
recomendarla ante el Comité de Asuntos Estudiantiles, debe resolver
en forma desfavorable y al notificar la decisión, advertir de la procedencia
de los recursos de reposición y apelación.
El Comité
de Asuntos Estudiantiles se reúne una vez por semana ordinaria, y extraordinariamente
cuando lo determina su Presidente.
Resolución
que reglamenta el Comité de Asuntos Estudiantiles.
ACUERDO ACADÉMICO 0070 DEL 9 DE ABRIL DE 1996.