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Comités -- Asuntos estudiantiles

El Comité de Asuntos Estudiantiles de Pregrado fue creado mediante Resolución Académica 36 del 28 de septiembre de 1981, y sustituido por el Acuerdo Académico 0070 del 9 de abril de 1996 con el cual se procuró la aplicación adecuada al principio de la descentralización consagrada en el artículo 23 del Estatuto General.

Este Comité, presidido por el Vicerrector de Docencia, tiene entre sus funciones resolver en segunda instancia, y en desarrollo de la competencia consagrada en el artículo 37 literal "e" del Estatuto General, las distintas solicitudes estudiantiles de carácter académico; en general procura resolver las solicitudes que impliquen excepción de las normas reglamentarias, previo concepto de los Consejos de Facultad, Escuela o Instituto.

Cuando los Consejos de Facultad resuelven los asuntos en primera instancia, adoptan el siguiente proceso: se levanta un expediente de cada caso que contiene el nombre del estudiante, su dependencia y demás datos que facilitan su identificación; se decretan y practican las pruebas que se consideren pertinentes, solicitando al interesado los documentos necesarios, pidiendo concepto de las personas requeridas en cada caso, cuando es necesario; se cita y escucha al estudiante, con su tutor si se requiere, cuando es necesario aclarar su petición, finalmente, se dicta la resolución que decide sobre el caso en primera instancia, la cual contiene dos partes: la motiva, que consiste en una síntesis de la situación, un análisis de las razones que fundamenta la petición, la confrontación con las normas vigentes y las conclusiones que se desprenden del estudio; y una segunda parte que contiene la decisión que se notificará de acuerdo con los procedimientos legales, con la advertencia, en caso de ser desfavorable, de la procedencia de los recursos de reposición ante el mismo Consejo de Facultad, Escuela e Instituto y de apelación ante el Comité de Asuntos Estudiantiles, los cuales deberán presentarse por escrito y sustentados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

Cuando el Consejo de Facultad, Escuela e Instituto encuentra que la solicitud implica excepción de las normas académicas pero que no hay argumentos suficientes para recomendarla ante el Comité de Asuntos Estudiantiles, debe resolver en forma desfavorable y al notificar la decisión, advertir de la procedencia de los recursos de reposición y apelación.

El Comité de Asuntos Estudiantiles se reúne una vez por semana ordinaria, y extraordinariamente cuando lo determina su Presidente.

Resolución que reglamenta el Comité de Asuntos Estudiantiles.
ACUERDO ACADÉMICO 0070 DEL 9 DE ABRIL DE 1996.


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