"El plebiscito
es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República,
mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo".
(Artículo 7, Ley 134 de 1994)
El procedimiento y las reglas básicas de este mecanismo son las siguientes:
el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,
elabora la convocatoria al plebiscito e informa de inmediato al Congreso de
la República su intención de hacer uso del mecanismo. Si el
Congreso no rechaza esta determinación se lleva a cabo la votación.
El plebiscito versa sobre políticas del ejecutivo que no requieran
aprobación del Congreso, excepto sobre el tema de estados de excepción;
tampoco puede referirse a la duración del período presidencial
ni utilizarse para modificar la Constitución.
Paolo Biscaretti Di Ruffia precisa:
A pesar de que la doctrina y la legislación frecuentemente usan indistintamente
los términos de referendo y plebiscito, este último [...] debería
más precisamente referirse a una manifestación del cuerpo electoral
no actuada en relación a un acto normativo (como el referendo), sino
más bien respecto a un simple hecho o suceso, concerniente a la estructura
del Estado o de su gobierno [...]1 .
Con el plebiscito, mecanismo inspirado en el principio de soberanía
popular, se recurre al pueblo para que defina su destino. Es clave entender
que no se trata de la refrendación de políticas ya adoptadas
sino de la determinación del rumbo a seguir2 .
Ahora bien, esta figura no escapa a la orientación inherente a la Ley
134 de 1994, cuyas exigencias son tan rigurosas que lejos de impulsar el mecanismo
pueden obstacuizar su efectividad. No otra conclusión puede deducirse
a partir del artículo80 de la Ley que prescribe: "El pueblo decidirá,
en plebiscito, por la mayoría del censo electoral".
La regulación legal del plebiscito nos aleja pues bastante de la pretensión
constitucional de implementar una democracia basada en la participación
efectiva de la población en las decisiones que la afectan, lo cual
puede conducir a que las decisiones sigan siendo tomadas en forma vertical.
Ahora bien, de llegarse a superar las dificultades que legislativamente plantea
esta figura, existe un problema adicional que siempre está latente
cuando se habla de mecanismos como el plebiscito y es la alta posibilidad
de que tales instrumentos sean utilizados para legitimar medidas lesivas para
la misma población, posibilidad que obviamente se incrementa en aquellos
contextos en los cuales no existe una opinión pública autónoma,
capaz de efectuar un permanente análisis crítico en torno a
larealidad que la circunda.
Mauricio García V. alude a esa profunda desinformación en que
suele llegar el pueblo a los eventos plebiscitarios y asevera que ello, sumado
a unos partidos políticos estrechamente ligados a la imagen televisiva
y con gran capacidad de manipulación, puede conducir a que dichos mecanismos
sean mediatizados por las maquinarias partidistas y convertidos en un instrumento
adicional del accionar político3 .
2
-En tal sentido puede verse Sentencia C-180 de 1994, Op. cit., p.508.
3 -Cfr. Mauricio García
Villegas, "Los límites de la democracia participativa", en:
Juan Fernando Londoño et al, Sociedad civil, control social y democracia
participativa, Bogotá, Fescol, 1997, pp.44. En los mismos términos
se pronuncia García Villegas en Constitución Política
de Colombia comentada por la Comisión colombiana de Juristas. Título
IV. De la participación democrática y de los partidos políticos,
Op. cit., pp.22.
Mecanismos
de Participación
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